Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 nov 2012
Los procedimientos administrativos sancionadores y de autorización que a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones finales cuarta y séptima de esta Ley ya se hubieran iniciado se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.
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eli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-transitoria-segunda

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