Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 15 nov 2012
Se añade un párrafo segundo al artículo 428.1 con la siguiente redacción:
«Lo anterior no será de aplicación a las sociedades que puedan superar legalmente el límite establecido en el artículo 405.1 sin necesidad de prestar las garantías previstas en el artículo 405.2, salvo que se tratara de una entidad de crédito participada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en cuyo supuesto las funciones de comisario serán asumidas por esta institución.»
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Proeli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-adicional-vigesima