Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 15 nov 2012
La obligación de aportar activos adjudicados o recibidos en pago a las sociedades de gestión de activos a las que se refiere el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, no resultará de aplicación a aquellas entidades de crédito participadas mayoritariamente por el FROB o que estuvieran sometidas a un proceso de resolución, ni al resto de entidades de crédito pertenecientes a su grupo o subgrupo consolidable.
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eli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-transitoria-quinta

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