Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 15 nov 2012
Hasta el 31 de diciembre de 2012 los grupos y entidades de crédito referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, cumplirán con los requerimientos de capital principal conforme a las exigencias y procedimientos de cálculo vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, sin tener en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el apartado c) de la disposición derogatoria, pero sí lo dispuesto en el apartado d) de dicha disposición.
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eli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-transitoria-sexta

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