Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima segunda
En vigor desde 16 jun 2019
Si SAREB careciera de copia con eficacia ejecutiva y no pudiera expedirse directamente a su favor con arreglo al artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la legislación notarial, bastará que acompañe a la demanda ejecutiva una copia autorizada de la escritura, que podrá ser parcial, en la que conste que se expide al amparo de esta disposición y a los efectos del artículo 685 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, junto con la pertinente certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y la subsistencia de la hipoteca, sin perjuicio del derecho del deudor a oponerse por doble ejecución.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 11 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-11 , entra en vigor el 16 de junio de 2019 según establece su disposición final 16.
Se añade, con efectos a partir del 16 de junio de 2019, por la disposición final 11 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-adicional-vigesima-segunda