Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 15 nov 2012
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de España remitirá a las Cortes Generales un informe en el que evaluará el efecto del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y del resto de la normativa aplicable sobre el cobro de las indemnizaciones, pensiones y remuneraciones percibidas por los administradores y directivos de las entidades de créditos inmersas en algún procedo de reestructuración o resolución durante el mencionado plazo, incorporando un modelo de marco retributivo.
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eli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-adicional-decimonovena

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