Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 ago 2011
1. Serán sujetos pasivos de estas tasas, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o causen la actuación de las Oficinas Consulares.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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Proeli/es/l/2011/05/10/9#art-4