Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 18 dic 2010
1. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará la estructura territorial de la entidad bajo el principio de desconcentración y proximidad a la actuación a realizar.
2. En ningún caso la estructura territorial que se cree podrá afectar a la realización del principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-17