Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 dic 2010
1. Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia la Presidencia, el consejo de administración y la dirección. 2. Es órgano de participación el Consejo para el Uso Sostenible del Agua. 3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará las funciones de los órganos de gobierno conforme a lo que determine la presente ley pudiendo prever la existencia de otros órganos complementarios a los indicados.
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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-12

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