Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 18 dic 2010
1. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración de Aguas de Galicia agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa previa interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado. Los actos administrativos de la Dirección de Aguas de Galicia podrán ser recurridos en alzada ante la presidencia. 2. Los actos de naturaleza tributaria podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resolución del recurso de reposición o contra el propio acto, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las disposiciones reguladoras de la misma. 3. Los actos de la entidad sometidos al derecho civil o laboral serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente. Antes de esta impugnación habrá de formularse la pertinente reclamación ante la Presidencia de Aguas de Galicia; todo ello de acuerdo con lo regulado en la legislación de aplicación. 4. La representación y defensa en juicio de Aguas de Galicia se desarrollará de conformidad con el Decreto 343/2003, modificado por el Decreto 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-22

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