Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 18 dic 2010
1. Constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia:
a) Los bienes de dominio público hidráulico que le fueran adscritos y que posteriormente fuesen desafectados del uso o servicio público.
b) Los bienes de dominio público o patrimoniales que le fueran adscritos o cedidos.
c) Los bienes que por cualquier título jurídico reciba de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración general del Estado, las entidades locales o de cualquier otra entidad pública o privada o de particulares.
d) Los bienes y derechos que adquiera con cargo a su presupuesto.
2. Los bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos o cedidos a Aguas de Galicia para el cumplimiento de sus funciones conservarán la titularidad y calificación jurídica originarias, correspondiendo a la entidad utilizarlos, administrarlos y explotarlos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
3. Aguas de Galicia podrá ceder a las entidades locales interesadas el uso, explotación o titularidad de las obras e instalaciones afectadas a servicios de competencia local que hubiesen sido ejecutadas por la entidad con cargo a su presupuesto.
4. El régimen jurídico de los bienes que constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia será el establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-19