Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 18 dic 2010
Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-21

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