Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 18 dic 2010
1. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará la estructura territorial de la entidad bajo el principio de desconcentración y proximidad a la actuación a realizar. 2. En ningún caso la estructura territorial que se cree podrá afectar a la realización del principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica.
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