Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2009
El Alcalde y la Asamblea ejercerán las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente. Se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, las atribuciones delegables por el Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación de régimen local.
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eli/es-ar/l/2009/12/22/9#art-7

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