Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 31 dic 2009
En el régimen de Concejo abierto, el gobierno y administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/22/9#art-2