Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 ago 2010
Funcionan en Aragón en régimen de Concejo abierto: a) Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración. A estos efectos se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985. b) Aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable, y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente. c) Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra a) por Auto del TC de 22 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12419 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 por Sentencia del TC 210/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1006 Se suspende la vigencia y aplicación de la letra a) desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 Ref. BOE-A-2010-6288

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/12/22/9#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil