Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 31 dic 2009
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados, salvo cuando se exija un quórum especial por ley. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
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eli/es-ar/l/2009/12/22/9#art-12

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