Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2009
1. La Asamblea es el órgano colegiado superior y está compuesta por todos los electores del municipio.
2. Los miembros de la Asamblea no tienen la condición de cargo electivo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentación de declaración de intereses. Tendrán la obligación de abstenerse en los debates y votaciones de los asuntos en que estén interesados.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/22/9#art-5