Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 22En vigor desde 31 dic 2009
El Alcalde y la Asamblea ejercerán las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente. Se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, las atribuciones delegables por el Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación de régimen local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/12/22/9#art-7