Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña
Art. 16
En vigor desde 1 may 2020
1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Fijar los objetivos del Centro y aprobar su plan estratégico y su carta de servicios públicos.
b) Aprobar las disposiciones sobre régimen interior, funcionamiento y estructura orgánica.
c) Informar preceptivamente sobre los convenios y acuerdos de colaboración y sobre los procedimientos y protocolos.
d) Aprobar los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, así como las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Centro.
f) Proponer la creación, modificación y supresión de tasas y precios públicos del Centro.
g) Ser informado del nombramiento y cese del director o directora y ejercer el control de la función de dirección.
h) Informar sobre el nombramiento de las personas que forman parte de los órganos complementarios.
i) Deliberar e informar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por el presidente o presidenta.
2. En todo lo que no establece la presente ley o la normativa que la desarrolle, el funcionamiento del Consejo Rector se rige por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.
3. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año convocado por el presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Se deroga el apartado 4 por el art. 125.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-16