Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 19 abr 2007
La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones: a) Previsión. b) Prevención. c) Planificación. d) Intervención. e) Rehabilitación. f) Información.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-32

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