Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 19 abr 2007
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de protección civil y emergencias:
a) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.
b) Aprobar los Reglamentos y Normas de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Aprobar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, los planes especiales y específicos.
d) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
e) Crear los órganos y establecer los instrumentos necesarios para la coordinación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias en materia de protección civil.
f) Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-28