Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 19 abr 2007
1. El Gobierno de Canarias aprobará planes de emergencia, cuya función es establecer el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas, bienes y patrimonio común en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la coordinación entre diferentes Administraciones públicas. 2. Los planes de emergencia deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a situaciones de emergencia colectiva. 3. Los planes de emergencia ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto por la Norma Básica de Protección Civil, las directrices básicas de planificación, la presente Ley y las normas que la desarrollen. 4. Los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el «Boletín Oficial de Canarias».
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eli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-31

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