Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 19 abr 2007
En caso de emergencia, las Administraciones Públicas canarias con competencias en materia de protección civil velarán porque existan los mecanismos adecuados para transmitir a la población los avisos, comunicados e instrucciones de autoprotección. A estos efectos recabarán la colaboración de los medios de comunicación social.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-37

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