Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 19 abr 2007
La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones: a) Previsión. b) Prevención. c) Planificación. d) Intervención. e) Rehabilitación. f) Información.
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