Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 44En vigor desde 19 abr 2007
La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones:
a) Previsión.
b) Prevención.
c) Planificación.
d) Intervención.
e) Rehabilitación.
f) Información.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-32