Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 8 dic 2006
Hasta tanto no se aprueben las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, los estudios y evaluaciones ambientales estratégicos que deban llevarse a cabo para la ejecución de las previsiones contenidas en la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la legislación medioambiental aplicable.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#disposicion-transitoria-sexta