Título TÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 8 dic 2006
1. Para el abonado y tratamiento de la cubierta vegetal, se utilizarán productos de baja toxicidad y abonos de liberación lenta que eviten la degradación de suelos y ecosistemas hídricos presentes en el campo de golf. 2. Las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos en las disposiciones y normativa vigentes, serán analizadas periódicamente, adoptándose obligatoriamente las medidas necesarias para eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas. Igualmente será obligatoria la implantación de estas medidas en las zonas húmedas y sus perímetros de protección, independientemente de su inclusión o no en los listados de zonas vulnerables. 3. Será obligatorio el registro detallado de todos los fertilizantes utilizados. El almacenamiento de pesticidas, productos químicos o tóxicos se realizará en una construcción metálica y hermética separada del resto.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-39

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