Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 14 dic 2006
1. Se crea el Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, órgano colegiado adscrito al Departamento de Agricultura y Alimentación, con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria e integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las organizaciones sectoriales y de asociaciones de consumidores y por expertos en la materia.
2. Son funciones del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón:
a) Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria.
b) Estudiar y proponer la inscripción de nuevas actividades artesanales alimentarias en el Censo del Registro de la artesanía alimentaria.
c) Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas artesanales alimentarias y los requisitos y condiciones para otorgar la Carta de artesano alimentario y el Diploma de maestro artesano alimentario.
d) Informar la concesión del Diploma de maestro artesano alimentario.
e) Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los términos artesano, maestro artesano y empresa artesanal, referidos a operadores alimentarios.
f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal.
3. Su composición y régimen de funcionamiento se regularán por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-44