Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 14 dic 2006
1. Se crea el Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, órgano colegiado adscrito al Departamento de Agricultura y Alimentación, con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria e integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las organizaciones sectoriales y de asociaciones de consumidores y por expertos en la materia. 2. Son funciones del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón: a) Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria. b) Estudiar y proponer la inscripción de nuevas actividades artesanales alimentarias en el Censo del Registro de la artesanía alimentaria. c) Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas artesanales alimentarias y los requisitos y condiciones para otorgar la Carta de artesano alimentario y el Diploma de maestro artesano alimentario. d) Informar la concesión del Diploma de maestro artesano alimentario. e) Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los términos artesano, maestro artesano y empresa artesanal, referidos a operadores alimentarios. f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal. 3. Su composición y régimen de funcionamiento se regularán por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-44