Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 14 dic 2006
1. Se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de alimentos que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa general correspondiente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano. 2. Los objetivos de la regulación de la artesanía alimentaria son: a) Reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que representa para Aragón. b) Preservar, conservar y fomentar las empresas artesanales que elaboran alimentos, especialmente en el medio rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil