Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 14 dic 2006
1. Se crea el Comité aragonés de agricultura ecológica como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Comité aragonés de agricultura ecológica prestará el apoyo y asesoramiento precisos al Departamento de Agricultura y Alimentación en la elaboración de normas y en la fijación de criterios para la aplicación en Aragón de las disposiciones sobre agricultura ecológica.
3. La composición del Comité aragonés de agricultura ecológica se establecerá por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación. La misma orden fijará sus funciones, análogas a las establecidas para los consejos reguladores, así como el régimen de tutela administrativa, recursos y las actuaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
4. Las competencias del Comité aragonés de agricultura ecológica estarán limitadas a los productos que lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológico, en cualquiera de sus fases de producción, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización, y a los operadores inscritos en los diferentes registros que se establezcan en la norma reguladora de esa denominación.
5. La inscripción en el Comité aragonés de agricultura ecológica será requisito imprescindible para el uso de las indicaciones protegidas a las que se refiere el artículo 45, así como para la percepción de ayudas públicas ligadas a la producción agrícola ecológica.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-7120
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-46