Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 19 ene 2007
A los efectos de esta Ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se regirán por lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/9#art-13