Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 ene 2007
1. Es el órgano de asesoramiento de la institución, así como de representación y participación de los agentes económicos y sociales en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Su composición será la siguiente: a) El presidente, que será el del Instituto. b) El vicepresidente, que será el Director del Instituto. c) Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno de la misma, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción. d) Trece vocales en representación de los siguientes organismos e instituciones propuestos por los órganos de gobierno de los mismos: Tres por las universidades de la Región de Murcia. Uno por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. Dos por la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia. Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social a propuesta de las mismas. Tres vocales por las centrales sindicales más representativas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia. Un vocal por los colegios profesionales de la Región de Murcia, determinados por el Presidente en función de que la actividad de sus miembros esté directamente relacionada con los fines propios del Instituto, estableciéndose al efecto un turno rotativo entre dichos colegios por periodos de seis meses. Dos vocales por las cajas de ahorros que operen en la Región de Murcia y con presencia relevante en el mercado financiero regional. El presidente, con arreglo a dichos criterios, determinará las cajas de ahorros que serán vocales del Consejo Asesor. e) Dos vocales designados por el presidente, por su reconocido prestigio. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.d) de este artículo, el presidente nombrará y separará, en su caso, a propuesta de las entidades que representan, a los miembros del Consejo Asesor, así como en ausencia de acuerdo unánime cuando sean varias las entidades que pudieran proponer representante. 4. Del mismo modo, serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos. 5. Actuará como secretario del Consejo Asesor quien ostente el citado cargo en el Consejo de Dirección, que tendrá voz pero no voto. 6. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: a) Informar los anteproyectos de presupuestos y el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del Instituto. b) Informar la memoria anual del Instituto con carácter previo a su remisión a la Consejería de adscripción. c) Informar y asesorar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia o por el Consejo de Dirección. d) Informar y proponer, con carácter previo a su aprobación, sobre las líneas de ayudas del Instituto. e) Proponer las medidas y actuaciones que se estimen convenientes sobre las funciones encomendadas al Instituto.
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eli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-8

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