Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 8 ene 2007
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia cuenta con potestad para otorgar todo tipo de subvenciones y ayudas, rigiéndose al efecto por lo establecido en la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma, pudiendo ejercer las potestades que dicha normativa reconoce para el desarrollo de la actividad subvencionadora de las administraciones públicas. En especial, se atribuye al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la potestad sancionadora en el desarrollo de su actividad subvencionadora, que deberá ejercitarse de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones y en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-10