Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 ene 2007
1. El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será, con carácter nato y por razón de su cargo, el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley. 2. Los actos administrativos dictados por la Presidencia en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa. 3. Corresponde a la Presidencia del Instituto de Fomento resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por la Dirección en ejercicio de potestades administrativas. 4. Corresponde a la Presidencia resolver los recursos potestativos previos a la vía económico-administrativa contra actos de liquidación, recaudación y devolución de ingresos de derecho público propios del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 5. Corresponderán, además, a la Presidencia las siguientes funciones: a) La máxima representación legal y permanente del Instituto y de su Consejo de Dirección ante toda clase de personas y entidades. b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia. c) Proponer al Consejo de Dirección y al Consejo Asesor, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines. d) Autorizar los gastos, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Presidencia. e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo Asesor y Consejo de Dirección. f) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto de Fomento en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción. g) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento. h) Establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones en la correspondiente orden del consejero titular del departamento de adscripción, sin perjuicio de la aprobación por el Consejo de Dirección de las líneas de ayudas. i) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal no directivo. j) La aprobación y suscripción de los convenios referidos en el artículo 5.7.e) de la presente Ley. k) Conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto. l) Actuar como órgano de contratación del Instituto, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto. m) Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto de Fomento de la Región de Murcia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo. n) Las facultades que le delegue el Consejo de Dirección. 6. La Presidencia podrá delegar en la Dirección cualquiera de las funciones recogidas en los apartados d), i), j), k) y l) del número anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil