Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 8 ene 2007
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto.
2. El Consejo de Dirección estará integrado por:
a) El presidente, que será el del Instituto.
b) El vicepresidente, que será el Director del Instituto.
c) Siete vocales pertenecientes a la Administración regional: tres en representación de la consejería o departamento al que se adscribe el Instituto, uno en representación de la consejería competente en materia de hacienda y tres en representación de las demás consejerías, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero que ostente la presidencia de la institución. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.
3. El Consejo de Dirección estará asistido por un secretario que será el secretario general del Instituto de Fomento, designado, a propuesta del presidente, por el propio Consejo.
4. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Dirección en ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa. Respecto a dichos actos, al consejero titular del departamento de adscripción le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y sobre la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Respecto a los dictados por la Presidencia o por la Dirección, al Consejo de Dirección le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
6. Corresponde al Consejo de Dirección resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, así como los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
7. Corresponderán, además, al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices de la programación económica del Gobierno regional y con los criterios de promoción y fomento de la economía de la Región de Murcia que establezca el Consejo de Gobierno y la consejería a la que esté adscrito.
b) Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación, inversiones y financiación del Instituto.
c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
d) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo; las contrataciones del personal directivo, a propuesta de la Presidencia; las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.
e) Autorizar la celebración de convenios con administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.
f) Autorizar, a propuesta de la Presidencia, los gastos, pagos o riesgos que excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Presidencia o Dirección, respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos.
g) Aprobar, modificar o suprimir a propuesta de la Presidencia las líneas o programas de ayudas generales del Instituto.
h) Acordar las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.
i) Declarar la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los fungibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.
j) Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
k) Acordar la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno.
l) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.
m) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.
8. El Consejo de Dirección podrá delegar en la Presidencia o en la Dirección cualquiera de las funciones recogidas en los apartados d), e), f) y j) del número anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-5