Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 8 ene 2007
1. Son órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:
a) El Consejo de Dirección.
b) La Presidencia.
c) La Dirección.
d) El Consejo Asesor.
2. Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el cumplimiento de su fin, serán ejercidas por el Consejo de Dirección, por la Presidencia y por la Dirección, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente Ley y en sus Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-4