Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 8 ene 2007
1. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá la consideración de alto cargo de la Administración regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción.
2. Corresponde a la Dirección desarrollar la ejecución de cuantas actuaciones tenga encomendadas el Instituto, en especial:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Ejercer la dirección administrativa y desempeñar la jefatura del personal.
c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Fomento.
d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.
e) Representar al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Dirección.
f) Autorizar los gastos, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Dirección.
g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.
h) Elaborar y preparar los documentos y actuaciones a que se refieren los apartados b), c), d) y e), del artículo 5.7 de esta Ley.
i) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.
j) Las que le sean delegadas o encomendadas por el Consejo de Dirección o por la Presidencia.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-7