Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 8 ene 2007
1. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá la consideración de alto cargo de la Administración regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción. 2. Corresponde a la Dirección desarrollar la ejecución de cuantas actuaciones tenga encomendadas el Instituto, en especial: a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección. b) Ejercer la dirección administrativa y desempeñar la jefatura del personal. c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Fomento. d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto. e) Representar al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Dirección. f) Autorizar los gastos, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Dirección. g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio. h) Elaborar y preparar los documentos y actuaciones a que se refieren los apartados b), c), d) y e), del artículo 5.7 de esta Ley. i) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente. j) Las que le sean delegadas o encomendadas por el Consejo de Dirección o por la Presidencia.
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eli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-7

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