Título TÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 8 ene 2007
1. Los contratos que celebre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirán por la legislación básica del Estado y sus normas de desarrollo, así como por la dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de sus competencias.
2. En el Instituto de Fomento de la Región de Murcia existirá una Mesa de contratación constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-14