Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 nov 2006
Hasta tanto no entre en vigor el Reglamento contemplado para el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, permanecerá vigente lo dispuesto en el Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 4/2004, de 8 de enero, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, manteniendo hasta entonces el referido órgano su actual composición, sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye esta Ley, que asumirá desde su entrada en vigor.
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