Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 nov 2006
En el plazo de un año, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/10/9#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil