Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 19 nov 2006
1. Con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la coordinación y la colaboración:
a) Con la Administración General del Estado, con las de otras comunidades autónomas, así como con las administraciones locales.
b) En el marco de la Unión Europea, con las instituciones europeas competentes en materia de cooperación al desarrollo, así como también con otras regiones del ámbito comunitario.
c) En el marco internacional, con los organismos que actúen o intervengan en el campo de la cooperación al desarrollo.
2. La Junta de Castilla y León llevará a cabo una política activa de colaboración con las Entidades Locales de la Comunidad que destinen recursos a la cooperación al desarrollo e impulsará las fórmulas pertinentes de coordinación, cooperación e información mutua. Asimismo orientará, preferentemente a través de la coordinación y cooperación con las Entidades Locales las actuaciones que desarrolle relativas al fortalecimiento institucional de las municipalidades de los países receptores de la cooperación. A tal efecto, sin perjuicio de poder impulsar la constitución o participación en consorcios, instrumentos mancomunados, grupos de acción local u otro tipo de entidades que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de cooperación al desarrollo, esta coordinación se articulará a través de la participación en los órganos previstos al efecto, en ésta u otras leyes, y en los que puedan ser creados en este ámbito.
3. Todas las administraciones públicas y el resto de los agentes de Castilla y León que lleven a cabo tareas en el ámbito de la cooperación al desarrollo intercambiarán la información precisa para posibilitar la mejor planificación, seguimiento y evaluación de las acciones, proyectos y programas de cooperación y obtener el máximo aprovechamiento de los recursos públicos que se disponen en su conjunto.
4. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, la Administración de la Comunidad podrá impulsar las fórmulas de colaboración y de cooperación que sean pertinentes con las instituciones públicas y las entidades privadas de los países receptores de la cooperación, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de cooperación de interés común en este ámbito.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-32