Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 19 nov 2006
1. Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad castellana y leonesa en la cooperación al desarrollo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la actividad y la participación de los agentes de cooperación a los que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, en actividades de cooperación al desarrollo. Igualmente, fomentará el respeto de los principios, objetivos y prioridades previstos en esta Ley. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la sensibilización de la población castellana y leonesa mediante la difusión de contenidos de educación con el fin de dar a conocer los problemas que afectan a los países empobrecidos. Asimismo promoverá la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa y comprometida en campañas de sensibilización, servicios de información, programas formativos y demás medios que se consideren adecuados para este fin. 3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá el reconocimiento público de la labor de quienes se distingan en su activa implicación en acciones de cooperación al desarrollo y en el respeto de los principios y valores recogidos en la presente Ley. 4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León propiciará, tanto en sus comunidades de origen como en los países de acogida, el establecimiento de los mecanismos e instrumentos apropiados de apoyo a las políticas de corresponsabilidad, programas y proyectos de codesarrollo a los inmigrantes como agentes de desarrollo y para que mediante la creación de espacios de intercambio cultural en Castilla y León fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y respeto mutuos.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-29

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