Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 20 sept 2014
1. La política de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se establecerá a través del Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
2. El Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, que tendrá una duración cuatrienal, contendrá en el marco de los objetivos y prioridades establecidos en la legislación y planificación estatal las líneas generales y directrices básicas de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma, señalando sus objetivos y prioridades, así como la asignación indicativa de recursos para su ejecución durante el periodo de su vigencia. Igualmente, fijará los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación al desarrollo que lleve a cabo la administración autonómica.
El Plan Director será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Se modifica por el .1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-20