Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 19 nov 2006
1. Son medios para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo, entre otros, los siguientes:
a) La disposición de fondos públicos destinados a las acciones de cooperación al desarrollo que puede ir destinada bien a la promoción de nuevas acciones de cooperación al desarrollo o al mantenimiento y financiación de las ya iniciadas, en su caso mediante la suscripción de los correspondientes convenios.
b) La iniciativa propia de las administraciones públicas de Castilla y León para la realización de estudios de identificación y factibilidad, que podrán derivar en acciones de ejecución propia.
c) Las declaraciones institucionales, los hermanamientos, las acciones de reconocimiento y apoyo a iniciativas ciudadanas, la constitución de fondos locales de cooperación al desarrollo y la suscripción de protocolos y convenios.
2. La Junta de Castilla y León en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente podrá articular la cooperación al desarrollo mediante acuerdos o convenios suscritos con otras administraciones públicas, nacionales o de los países empobrecidos o con organismos internacionales que tengan por finalidad la promoción del desarrollo con entidades privadas sin ánimo de lucro y con los agentes de cooperación al desarrollo a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-19