Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 19 nov 2006
1. La formación especializada en cooperación al desarrollo consistirá en la capacitación de las personas que por su compromiso o profesión se dedican a la cooperación al desarrollo, articulada preferentemente a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.
2. La investigación en materia de cooperación al desarrollo comprende el estudio de la desigual realidad Norte-Sur, de sus causas y soluciones. Asimismo comprende la producción de conocimientos en ese ámbito de la cooperación al desarrollo a través de apoyo a líneas de investigación que formulen propuestas sobre la eficacia de la cooperación descentralizada, y el intercambio de conocimientos y recursos humanos mediante la transferencia de tecnología con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-17