Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 jul 2005
El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, puede exceptuar los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de gestión, pago, control, reintegro o sanciones, en los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación para el desarrollo en la medida en que éstos sean desarrollo de la política de proyección institucional de la comunidad autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional y sean incompatibles con la naturaleza de las subvenciones o con sus destinatarios.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#disposicion-adicional-sexta

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