Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2005
1. La Administración de la comunidad autónoma tiene que fomentar, por medio de los entes competentes, el voluntariado al servicio de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional a cargo de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. 2. Según lo que dispone el apartado 1, la Administración de la comunidad autónoma puede establecer convenios con las entidades a las que se refiere; estos convenios, dentro del marco legislativo vigente, tienen que concretar los compromisos de las partes firmantes, con el fin de asegurar que las entidades citadas atiendan la formación, las necesidades básicas, la seguridad personal, la responsabilidad y la información necesarias para el cumplimiento del contrato no laboral de voluntariado.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#disposicion-adicional-cuarta

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