Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 jul 2005
La Administración de las Illes Balears podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades baleares asentadas en el extranjero, en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes, y a favor de los miembros con más carencias.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#disposicion-adicional-octava

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