Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jul 2005
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que cree una empresa pública, de las tipificadas como entidad de derecho público, que tiene que someter la actividad al ordenamiento jurídico privado de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la letra b) del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y emigración, cuya finalidad es la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los cuales se articula la política de cooperación para el desarrollo y emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandatos y las directrices de actuación establecidos por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y su administración pública.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#disposicion-adicional-tercera

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